⚠️ MARZO 2026 — Hacienda confirma inicio de cobros ejecutivos del CAE a deudores con sueldos sobre $1,5 millones
ALERTA LEGAL — MARZO 2026

¿Te van a cobrar el CAE?
Tienes opciones legales.

El Gobierno instruyó a Tesorería iniciar cobros contra deudores del Crédito con Aval del Estado con sueldos sobre $1,5 millones. Antes de que retengan tu devolución de impuestos o te descuenten por planilla, conoce tus derechos y estrategias de defensa.

$4 B
Deuda CAE acumulada en pesos
8x
Crecimiento de la mora desde 2019
100%
Servicio legal remoto
Tesorería ya tiene instrucciones de cobrarte

El ministro de Educación Nicolás Quiroz confirmó que se están cruzando datos entre el SII y Tesorería para identificar deudores con capacidad de pago. Esto es lo que significa para ti.

¿Qué puede hacer Tesorería si debes el CAE?

Cuando el Estado activa la garantía del CAE y asume la deuda, la Tesorería General de la República pasa a ser tu acreedor. A diferencia de un banco, Tesorería tiene herramientas de cobro más poderosas y directas que no requieren ir a tribunales.

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    Retención de tu devolución de impuestos: Tesorería puede retener total o parcialmente tu devolución anual de Operación Renta para imputarla a tu deuda CAE.
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    Descuento por planilla de remuneraciones: El Gobierno evalúa implementar descuentos automáticos directamente de tu sueldo para deudores de altos ingresos, sin necesidad de orden judicial.
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    Cobranza judicial y embargo de bienes: En casos extremos, Tesorería puede iniciar acciones judiciales de cobro que pueden culminar en embargo y remate de bienes del deudor.
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    Cruce de datos SII-Tesorería: Hacienda confirmó que están identificando deudores que reprograman su CAE para aparecer como no morosos durante la declaración de renta y luego dejan de pagar.

Línea de tiempo del cobro del CAE

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Dejas de pagar al banco

El banco cobra las cuotas impagas. Si no pagas, puede demandarte ejecutivamente con el pagaré.

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Se activa el aval del Estado

El Fisco paga al banco como garante y la deuda se traspasa a Tesorería General de la República.

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Tesorería inicia cobro administrativo

Retención de devolución de impuestos y gestiones de cobranza extrajudicial directas.

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Cobro reforzado (2026)

Nuevas medidas: cruce de datos SII, descuento por planilla, persecución activa a deudores con sueldos sobre $1,5M.

Servicios de defensa legal especializados en CAE

Cada situación de deuda CAE es distinta. Tu estrategia de defensa depende de en qué etapa está tu crédito: si está con el banco, con Tesorería, o si ya tienes demandas activas.

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Diagnóstico de tu deuda CAE

Gratis — Sin compromiso

Revisamos en qué estado se encuentra tu crédito: si está con el banco original, si ya fue traspasado a Tesorería, si hay demandas judiciales activas y cuáles son tus alternativas reales de defensa según tu caso específico. Además, verificamos si tu deuda aparece en DICOM (la Ley 21.214 prohíbe el reporte de deudas CAE en registros de morosidad).

Primer paso recomendado

Prescripción de la acción ejecutiva

Consultar — Evaluación gratuita

Si tu deuda aún está con el banco y no te notificaron la demanda ejecutiva dentro del plazo de 1 año desde el vencimiento del pagaré (artículo 98 de la Ley 18.092), podemos alegar la prescripción de la acción cambiaria. Importante: esto detiene el cobro ejecutivo rápido, pero la deuda subyacente no se extingue — el Fisco puede perseguirla por vías ordinarias o administrativas. Te asesoramos sobre los pasos siguientes para proteger tu situación.

Solo si la deuda está con el banco

Abandono de procedimiento

Consultar — Evaluación gratuita

Si ya te demandaron pero el juicio ha estado paralizado sin gestiones útiles por los plazos legales, podemos solicitar el abandono del procedimiento ante el tribunal (artículos 152 y siguientes del CPC). El efecto es que el juicio se considera como si nunca hubiera existido, eliminando la demanda en tu contra. Es frecuente que las instituciones inicien demandas masivas sin impulsarlas activamente.

Si tienes demanda paralizada
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Defensa ante cobro de Tesorería

Consultar — Evaluación gratuita

Cuando la deuda ya fue asumida por el Fisco y Tesorería te está cobrando, evaluamos opciones de defensa administrativa, impugnación de montos, y protección ante retención de devolución de impuestos y descuentos por planilla. La Tesorería también puede suscribir convenios de pago con condonación de intereses y multas (artículo 18 bis, Ley 20.027), y te asesoramos para negociar las mejores condiciones.

Urgente — Nuevas medidas 2026
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Renegociación del CAE

Consultar — Evaluación gratuita

Negociamos condiciones más favorables con la institución acreedora: reducción de cuotas, eliminación de intereses moratorios, extensión de plazos y reestructuración del crédito. Cuando la deuda está con Tesorería, gestionamos convenios de pago con condonación de intereses y multas por mora (artículo 18 bis, Ley 20.027). Además, evaluamos si puedes acceder al beneficio de rebaja al 10% de tus ingresos.

Si quieres regularizar tu situación
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Asesoría en Ley de Insolvencia

Consultar — Evaluación gratuita

En situaciones de sobreendeudamiento crítico, evaluamos si la liquidación voluntaria de la Ley 20.720 es una alternativa viable. La Corte Suprema ha reconocido que esta ley aplica a deudas CAE: si el acreedor no verifica su crédito en el procedimiento concursal, la deuda se extingue legalmente (Roles N° 59567-2020 y N° 100815-2020). Es la única vía que puede extinguir definitivamente la deuda CAE.

Última alternativa — Casos extremos
Tu defensa en 4 pasos

Desde la primera consulta hasta la resolución de tu caso, te acompañamos en todo el proceso de forma 100% remota.

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Consulta por WhatsApp

Nos cuentas tu situación y nos envías la documentación básica: estado de deuda, notificaciones recibidas y antecedentes del crédito.

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Diagnóstico legal

Revisamos en qué etapa está tu CAE, si hay demandas activas, y determinamos la mejor estrategia de defensa para tu caso concreto.

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Ejecución de la estrategia

Presentamos las acciones legales o administrativas correspondientes: prescripción, abandono, defensa ante Tesorería o renegociación.

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Resolución y seguimiento

Obtenemos la resolución favorable y hacemos seguimiento hasta que tu situación quede completamente regularizada.

Guía: Tus derechos como deudor del CAE en 2026

Descarga nuestra guía legal actualizada con las nuevas medidas de cobro anunciadas por Hacienda y las estrategias de defensa disponibles.

  • Qué puede y qué no puede hacer Tesorería
  • Cuándo aplica la prescripción del pagaré
  • Cómo proteger tu devolución de impuestos
  • Paso a paso para defender tu caso
  • Modelo de carta para solicitar estado de deuda

Sin spam. Solo información legal relevante para tu caso.

Todo lo que necesitas saber sobre el cobro del CAE

Información legal actualizada a marzo de 2026, considerando las nuevas medidas del Gobierno.

El ministro de Educación Nicolás Quiroz confirmó en marzo de 2026 que instruyó a la Tesorería General de la República a iniciar acciones de cobro contra personas morosas del Crédito con Aval del Estado (CAE) cuyas remuneraciones superen los $1,5 millones mensuales. Esto forma parte del Plan de Reconstrucción Nacional que busca financiar la reconstrucción en las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío.

En la práctica, esto significa que Hacienda está realizando un cruce masivo de datos entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería para identificar deudores con capacidad de pago. Las herramientas de cobro incluyen la retención de la devolución de impuestos en la Operación Renta, la implementación de descuentos automáticos por planilla de remuneraciones y la cobranza judicial directa.

El Gobierno ha sido enfático en señalar que el foco está en personas de altos ingresos que han dejado de pagar teniendo capacidad económica, incluyendo quienes reprograman su CAE sin pie y en muchas cuotas para aparecer como no deudores durante la declaración de renta. Si tu sueldo supera el umbral de $1,5 millones y tienes cuotas impagas, es urgente que evalúes tu situación legal antes de la próxima Operación Renta.

Esta es una de las preguntas más importantes y la respuesta tiene matices legales que es fundamental entender. La Ley 20.027 que regula el CAE establece en su artículo 13 inciso segundo que los créditos con garantía estatal son imprescriptibles cuando su titular es el Fisco. Esto ha sido confirmado reiteradamente por la Corte Suprema (Roles N° 167252-2023, N° 231176-2023, N° 231184-2023 y N° 247849-2023). Es decir, si tu deuda ya fue asumida por el Estado y está en manos de Tesorería, la deuda como tal no prescribe.

Sin embargo, existe una distinción jurídica crucial reconocida por la propia Corte Suprema (Rol N° 3956-2024): aunque la deuda CAE en sí puede ser imprescriptible, la acción ejecutiva cambiaria derivada del pagaré sí tiene plazos de prescripción propios. Conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, la acción ejecutiva emanada de un pagaré prescribe en 1 año desde el vencimiento del documento. Si el banco no te notificó una demanda ejecutiva dentro de ese plazo, la acción ejecutiva del pagaré puede estar prescrita, lo que detiene el cobro rápido.

Es esencial tener claro que la prescripción de la acción ejecutiva es una herramienta de postergación y negociación, no de extinción definitiva de la obligación. El Fisco puede iniciar un juicio ordinario de cobro (con prescripción de 5 años, artículo 2515 del Código Civil), aplicar retención de devolución de impuestos o instruir descuento por planilla. La estrategia óptima depende de tu caso específico, y un diagnóstico legal correcto es el primer paso para proteger tus derechos.

El abandono del procedimiento es una institución procesal regulada en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil chileno. Consiste en una sanción legal al demandante que cesa en la prosecución del juicio, es decir, cuando el banco o la entidad que te demandó deja de realizar gestiones útiles en el proceso por los plazos que establece la ley.

Si el tribunal declara el abandono del procedimiento, se genera una ficción legal de que el juicio jamás existió. Esto significa que la demanda ejecutiva se considera como no presentada, y el demandante pierde todas las gestiones realizadas en ese procedimiento. Es una herramienta de defensa especialmente poderosa cuando existe un juicio de cobranza paralizado donde el banco o la entidad acreedora no ha impulsado activamente el cobro.

En la práctica, es relativamente frecuente que las instituciones financieras inicien demandas ejecutivas masivas por deudas CAE pero luego no las impulsen activamente, ya que el volumen de casos hace difícil el seguimiento individualizado. Si tienes una demanda notificada pero que lleva tiempo sin movimiento, esta puede ser una vía de defensa efectiva que un abogado especialista puede evaluar revisando el estado procesal de tu causa.

El descuento por planilla es una de las medidas que el Gobierno está evaluando implementar para deudores de altos ingresos. El ministro Quiroz ha señalado que esta herramienta se aplicaría a personas con capacidad de pago que no están cumpliendo con su obligación del CAE. La Ley 20.027 ya contempla en su artículo 12 un mecanismo de deducción de cuotas del crédito de las remuneraciones por parte del empleador del deudor.

Actualmente, la Ley 20.027 ya contempla en su artículo 12 un mecanismo de deducción de cuotas del crédito de las remuneraciones por parte del empleador del deudor. Sin embargo, la implementación práctica de este mecanismo ha sido limitada. Lo que el Gobierno busca es fortalecer y hacer efectivo este instrumento, particularmente para deudores con remuneraciones superiores a $1,5 millones mensuales.

Es importante actuar preventivamente. Si tu deuda CAE está en mora y ganas sobre el umbral indicado, es el momento de evaluar opciones antes de que se implementen los descuentos automáticos. La renegociación en condiciones favorables o la defensa legal temprana pueden evitar que te apliquen estos mecanismos de cobro forzado.

La retención de la devolución de impuestos es el mecanismo de cobro más habitual que utiliza la Tesorería General de la República para recuperar deudas del CAE. Cuando realizas tu declaración de renta anual y te corresponde una devolución, Tesorería puede retener total o parcialmente ese monto e imputarlo al pago de tu deuda educacional.

El ministro Quiroz reveló que Hacienda detectó un patrón de conducta en el que algunos deudores reprograman su CAE sin pie y en muchas cuotas justo antes de declarar su renta, de modo que aparecen como no morosos al momento de la declaración y reciben su devolución. Luego, al día siguiente de recibir la devolución, dejan de pagar nuevamente. El Gobierno ha señalado que está implementando sistemas para detectar y prevenir esta práctica.

Si te retuvieron la devolución o crees que te la retendrán en la próxima Operación Renta, existen mecanismos administrativos y legales para impugnar o limitar la retención, solicitar la revisión del monto imputado, o negociar un plan de pago que te permita recibir al menos una parte de tu devolución. La asesoría legal oportuna es clave antes del período de declaración.

La Corte Suprema ha reconocido expresamente la aplicabilidad de la Ley 20.720 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento) a la deuda CAE en dos fallos relevantes. En el Rol N° 59567-2020, la Corte ordenó a la Tesorería eliminar una deuda CAE de sus registros tras una liquidación voluntaria, porque ni el banco ni Tesorería verificaron sus créditos en el procedimiento concursal. En el Rol N° 100815-2020, aplicó el principio de lex posterior (ley posterior prevalece) para dar preferencia a la Ley 20.720 sobre la Ley 20.027.

El efecto más relevante de la liquidación voluntaria es la extinción legal de los saldos insolutos de todas las obligaciones anteriores al procedimiento (artículos 254 y 255 de la Ley 20.720). Si la Tesorería y el banco mandatario no verifican sus créditos dentro del plazo legal de 30 días desde la notificación, la deuda CAE queda extinguida por el solo ministerio de la ley. Es la única vía que puede extinguir definitivamente la deuda CAE.

Sin embargo, esta alternativa implica la liquidación de tus bienes no inembargables y requiere que te encuentres en un estado de insolvencia real. El riesgo principal es que la Tesorería adopte una política activa de verificación de créditos en procedimientos concursales. La viabilidad de esta estrategia depende del análisis particular de cada caso: el monto total de deudas, la composición de tu patrimonio y la posición del tribunal competente. Un diagnóstico legal correcto es esencial antes de decidir esta vía.

Determinar quién es el titular actual de tu deuda CAE es el primer paso crítico para definir tu estrategia de defensa, ya que las opciones legales cambian radicalmente según si tu acreedor es la institución financiera original o el Fisco a través de Tesorería. Puedes verificar tu situación consultando directamente en el portal de Ingresa (www.ingresa.cl) con tu RUT, o solicitando un certificado de estado de deuda a la institución financiera que te otorgó el crédito.

Si tu deuda aún está con el banco, tienes más opciones de defensa disponibles: prescripción del pagaré, abandono de procedimiento si hay demanda paralizada, y renegociación directa con la entidad. Si la deuda ya fue traspasada a Tesorería porque el Estado hizo efectiva la garantía, la defensa se centra en mecanismos administrativos, impugnación de montos y protección ante retenciones.

También puedes verificar si tienes deudas con Tesorería ingresando al portal de la TGR (www.tgr.cl) con tu ClaveÚnica. Te recomendamos hacer esta verificación lo antes posible para tener claridad sobre tu situación y poder actuar preventivamente antes de la Operación Renta o de la implementación de las nuevas medidas de cobro anunciadas por Hacienda.

Nuestros honorarios de defensa legal en materia de CAE varían según la complejidad de cada caso y la estrategia requerida. Ofrecemos servicios desde la renegociación del crédito hasta la defensa judicial ante cobro ejecutivo o ante Tesorería, con honorarios adaptados a cada situación. El diagnóstico inicial de tu caso es completamente gratuito y sin compromiso, donde te informamos con total transparencia los costos asociados a tu estrategia de defensa.

Todo nuestro servicio se realiza de forma 100% remota. La consulta inicial es por WhatsApp o videollamada, la documentación se gestiona digitalmente, y las acciones legales se presentan ante los tribunales competentes a través de la Oficina Judicial Virtual. No necesitas desplazarte ni tomar días libres en tu trabajo. Te mantenemos informado del avance de tu caso en tiempo real.

Cada caso de deuda CAE es diferente y la estrategia óptima depende de múltiples factores: el monto de la deuda, la etapa del crédito, si hay demandas activas, tu nivel de ingresos, y tus objetivos personales. El primer paso siempre es el diagnóstico gratuito donde evaluamos tu situación particular y te recomendamos la mejor estrategia con total transparencia sobre costos, plazos y probabilidades de éxito.

Este es el punto más urgente. Si te notificaron y requirieron de pago mediante un receptor judicial, tus plazos son extremadamente cortos y fatales (improrrogables): tienes solo 4 días hábiles para oponer excepciones si fuiste notificado en la comuna asiento del tribunal, o 8 días hábiles si fuiste notificado fuera de dicha comuna (artículo 459 del CPC). Si dejas pasar este plazo sin actuar, quedas en estado de indefensión procesal total y el tribunal procederá directamente al embargo de tus bienes.

Las excepciones que puedes oponer están taxativamente enumeradas en el artículo 464 del CPC. Las más relevantes para deudas CAE incluyen: prescripción de la acción ejecutiva (N° 17), falta de mérito ejecutivo del título (N° 7), falta de personería o representación del ejecutante (N° 2), pago de la deuda (N° 9), y nulidad de la obligación (N° 14). La elección de la excepción correcta y su fundamentación jurídica adecuada son determinantes para el resultado.

Si recibiste una notificación de demanda ejecutiva por el CAE, contacta a un abogado de inmediato. Cada hora cuenta. Nuestro equipo puede evaluar tu caso y preparar la defensa dentro del plazo legal.

No. La Ley N° 21.214 (publicada el 28 de febrero de 2020) prohíbe expresamente informar las deudas del Crédito con Aval del Estado en registros de morosidad comercial como DICOM. Esto significa que, a diferencia de otras deudas financieras, tu morosidad con el CAE no puede afectar tu historial crediticio ni tu capacidad de acceder a otros productos financieros por esta vía.

Esta prohibición tiene implicancias estratégicas importantes. Al no existir presión reputacional por reporte de morosidad, tu posición negociadora frente a la institución acreedora se fortalece en el contexto de convenios extrajudiciales o renegociaciones. Si alguna entidad ha reportado tu deuda CAE en DICOM, tienes derecho a exigir su eliminación inmediata.

Si durante nuestro diagnóstico gratuito detectamos que tu deuda CAE fue reportada indebidamente en registros de morosidad, podemos gestionar su eliminación como parte de tu defensa integral.

Esta distinción es técnicamente compleja pero fundamental para entender tus opciones. La Corte Suprema, en el fallo Rol N° 3956-2024, distinguió expresamente dos planos que no deben confundirse:

1) Prescripción de la acción ejecutiva cambiaria: Los pagarés CAE prescriben en 1 año desde su vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092). Si pasó más de un año sin que te notificaran la demanda ejecutiva, puedes detener el procedimiento ejecutivo. Esto fue confirmado en el Rol N° 244933-2023, donde la Corte acogió la prescripción porque los pagarés habían vencido en julio de 2020 y la notificación se hizo recién en abril de 2023.

2) Imprescriptibilidad de la deuda: El artículo 13 de la Ley 20.027 establece que la deuda CAE cuyo titular es el Fisco no prescribe. Esto significa que aunque la acción ejecutiva rápida esté prescrita, el Fisco puede cobrar por otras vías: juicio ordinario (prescripción de 5 años), retención de devolución de impuestos, o descuento por planilla.

En la práctica, si logramos que se declare prescrita la acción ejecutiva, ganamos tiempo y una posición negociadora mucho más favorable para buscar convenios de pago con condonación de intereses, o para evaluar alternativas como la liquidación voluntaria bajo la Ley 20.720 si tu situación financiera lo amerita.

No esperes a que te retengan la devolución o te descuenten por planilla

Mientras más temprano actúes, más opciones de defensa tienes. El diagnóstico de tu caso es gratuito, confidencial y sin compromiso.

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